El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) sancionó con dos multas a Maritza Haydée Calderón de Ríos, Ex Viceministra de Trabajo, Ex Miembro del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y Ex Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem de dicha institución por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) y la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental.
El deber ético en el artículo 5 letra c) pretende evitar un conflicto de interés, al expresar un mandato claro y categórico para que los servidores públicos se aparten de intervenir en una decisión o procedimiento en el cual le correspondería participar. El deber ético busca garantizar a todas las personas que los actos administrativos que emanan de las instituciones gubernamentales se gestionan de manera objetiva e imparcial. Por su parte, la prohibición ética en el artículo 6 letra d) proscribe ejercer a la vez dos o más empleos o cargos públicos cuando estos no sean compatibles entre sí. La incompatibilidad de esos empleos o cargos puede derivar de cualquiera de las circunstancias que la norma contempla: la prohibición expresa de la normativa aplicable, la coincidencia en las horas de trabajo o la afectación de los intereses institucionales. Esta prohibición persigue evitar el desempeño irregular de la función pública y el consecuente detrimento de la legitimidad estatal, independientemente de si por ambas labores se perciben salarios o no.
Calderón de Ríos suscribió el acta en la cual se le nombró como Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), infringiendo el deber ético referido. Además, ejerció los cargos de Viceministra de Trabajo y de Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem del CONNA, durante 2019 y 2020, existiendo una prohibición expresa en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), transgrediendo la prohibición a la que se ha hecho referencia.
El monto total de las dos multas impuestas asciende a $3,041.70 USD, que deberán pagarse en un plazo máximo de 60 días, después haberse notificado la sanción. Transcurrido el plazo, si el pago no se realiza, el TEG informará a la Fiscalía General de la República (FGR) para que se realice el cobro por la vía judicial correspondiente.
Puede leer el texto completo de la resolución aquí.



