1. ¿Cuál es la forma idónea de iniciar un procedimiento sancionador en el Tribunal?
R/ El medio para iniciar un procedimiento administrativo sancionador es la interposición de una denuncia o un aviso (anónimo), según los arts. 30 de la Ley de Ética Gubernamental –LEG– y 69 del Reglamento de la Ley –RLEG–. La denuncia puede interponerse ante la Comisión de Ética Gubernamental o Comisionado de Ética de la respectiva institución o ante el Tribunal de Ética Gubernamental –TEG–. El aviso puede presentarse al Tribunal de Ética Gubernamental mediante una llamada telefónica, un correo electrónico u otro medio técnico de comunicación (fax) y también el informante puede presentarse a la sede del Tribunal. La denuncia o aviso pueden formularse de forma oral o escrita. Si son orales, se levanta el acta respectiva.
Sede de recepción de denuncias del TEG:
- 87 avenida sur, #7, Colonia Escalón, San Salvador.
- Teléfonos de contacto: 2565-9312; 2565-9341; 2565-9353
- Dirección: 6ta. Calle Poniente # 310 y 5ta Ave. Norte, local 7, Centro Comercial Plaza San Francisco, San Miguel
- Teléfono de contacto: 2605-1424
- Rutas de buses: 52 (paseo).
2. ¿En qué casos el Tribunal de Ética Gubernamental puede iniciar de oficio un procedimiento sancionador?
R/ El Tribunal puede iniciar de oficio una investigación preliminar y luego tramitar un procedimiento sancionador cuando una Comisión de Ética Gubernamental o un Comisionado de Ética le refiera información obtenida de una investigación interna y de la misma se pueda identificar una posible violación a los deberes o prohibiciones éticas; o bien cuando estime que existen suficientes indicios de la posible violación a las normas respectivas de la Ley de Ética Gubernamental por información divulgada públicamente u obtenida en la tramitación de un procedimiento o de una consulta efectuada sobre la aplicación de la Ley; de acuerdo a los arts. 30 LEG y 72 RLEG.
3. ¿Quiénes pueden ser denunciados por infracciones éticas?
R/ Con base en el artículo 2 de la Ley de Ética Gubernamental se establece que pueden ser denunciados:
- Todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o adhonorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten servicio en la administración pública, dentro o fuera del territorio nacional;
- Las personas que sin ser servidores públicos administren bienes o manejen fondos públicos; y,
- Los ex servidores públicos por las transgresiones que hubieren cometido en el desempeño de su función pública; o por la transgresión a las prohibiciones éticas contenidas en el artículo 7 de la LEG.
4. ¿Cuáles son las sanciones que puede imponer el Tribunal de Ética Gubernamental?
R/ En caso de comprobarse el incumplimiento de los deberes éticos o la transgresión de las prohibiciones éticas, y sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otra a que hubiere lugar, es procedente imponer una multa por cada infracción (arts. 42 LEG y 102 RLEG); cuya cuantía no será inferior a un salario mínimo mensual hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio.
Para determinar la cuantía de la multa a imponer, se tomarán en consideración los criterios prescritos en el art. 44 de la LEG en armonía con el art. 102 del RLEG.
5. ¿Cuál es el papel que desempeñan las Comisiones de Ética Gubernamental y los Comisionados de Ética?
R/ Las Comisiones de Ética Gubernamental y los Comisionados de Ética forman parte de la estructura administrativa encargada del cumplimiento de la Ley de Ética Gubernamental. Desempeñan un papel muy importante, pues tienen una serie de funciones como la de capacitar al personal de su institución sobre la ética en la función pública; además son el medio canalizador de denuncias contra los servidores públicos de las instituciones a las que pertenecen, y los responsables de dar respuesta a las consultas sobre el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento, con base en los criterios fijados por el Tribunal. Véanse al respecto los arts. 27 LEG y 27 RLEG.
6. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener una denuncia?
R/ De conformidad con los artículos 32 de la LEG y 77 del RLEG, los requisitos son:
Identificación del denunciante
Puede acreditarse por medio del Documento Único de Identidad (DUI) u otro instrumento previsto por la ley.
Cuando el denunciante no se identifique, la información proporcionada se estimará aviso.
Identificación de la persona denunciada sujeta a la aplicación de la LEG
Se debe proporcionar el nombre de la persona denunciada y sus generales. Si el denunciante desconoce esos datos podrá aportar otros, tales como el cargo que desempeña la persona denunciada y la institución en que labora u otros que a juicio del Tribunal permitan su individualización.
Descripción clara del hecho denunciado
Debe constar el lugar, fecha o época de su comisión y otras circunstancias que aporten claridad sobre la situación que resultaría contraria a la ética pública.
Lugar para oír notificaciones
El denunciante debe señalar un lugar en el territorio de la República o un medio técnico que haga posible comunicarle las resoluciones que dicta el Tribunal.
Firma o huella del denunciante
La denuncia puede presentarse personalmente o por otro medio (tercera persona, correo postal), en cuyo caso la firma deberá estar legalizada ante notario.
Si el denunciante no sabe firmar se hará constar dicha circunstancia y deberá estampar su huella digital o, en caso de imposibilidad física, otra persona firmará a su ruego. El denunciante puede adjuntar la prueba documental que posea, así como ofrecer y determinar las pruebas que pretenda producir en el plazo probatorio.
7. ¿Cuándo es procedente interponer una denuncia o aviso ante el Tribunal de Ética Gubernamental, ante la Comisión de Ética Gubernamental o ante el Comisionado de Ética respectivo?
R/ Cuando existan indicios de que la persona sujeta a la aplicación de la Ley de Ética Gubernamental ha infringido alguna de las prohibiciones o los deberes éticos contemplados en los arts. 5, 6 y 7 de esa Ley; de conformidad con los artículos 2, 27 letra b) y 30 de la LEG y 2, 74, 75 y 76 del RLEG.
Ante la Comisión de Ética Gubernamental o el Comisionado de Ética solo es posible interponer denuncias contra servidores públicos de la institución a la que pertenece esa Comisión o Comisionado.
8. ¿Qué prueba es adecuada aportar dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado en el Tribunal de Ética Gubernamental?
R/ En el procedimiento administrativo sancionador que se sigue ante el Tribunal de Ética Gubernamental es admisible todo tipo de prueba (principio de libertad probatoria); es decir, es posible aportar prueba testimonial, documental y pericial, entre otros medios de prueba, según los arts. 35 LEG, 89 y sig. RLEG.
9. ¿Cuáles son las etapas procesales que se siguen ante el Tribunal de Ética Gubernamental antes de emitir una resolución final?
R/ De acuerdo al artículo 33 LEG y 82 RLEG, una vez recibida la denuncia, el aviso o dispuesto el inicio oficioso del caso, el Tribunal realiza un trámite inicial que permita reforzar los indicios de una posible violación a un deber o prohibición ética, por lo que si se cumplen los requisitos necesarios emite una resolución ordenando la investigación preliminar. Para dicha investigación, se requiere al titular de la institución en la cual labora la persona denunciada que rinda un informe sobre los hechos objeto de la Apertura del procedimiento Si se decide decretar la apertura del procedimiento sancionatorio, se notifica a la persona denunciada para que en el plazo de cinco días haga uso de su derecho de defensa.
Transcurrido el plazo anterior, se abre a pruebas el procedimiento por veinte días para recabar los elementos que permitan esclarecer y comprobar los hechos objeto de investigación, lo cual puede realizarse por medio de la designación de instructores. Las partes también podrán aportar toda la prueba que resulte lícita, pertinente y útil para acreditar los hechos.
El plazo probatorio podrá ampliarse hasta por un máximo de quince días, si la complejidad de la investigación lo requiere.
Una vez transcurrido el término probatorio o practicada toda la prueba necesaria, el Tribunal deberá dictar la resolución definitiva en el plazo máximo de diez días, en la cual se sancionará o absolverá a la persona denunciada.
10. ¿Es posible interponer una denuncia o aviso en el Tribunal por transgresión a los principios éticos contenidos en el art. 4 de la LEG?
R/ No es procedente. Con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la LEG y 69 del RLEG solamente es posible interponer una denuncia o aviso cuando los hechos cometidos por cualquier persona sujeta a la Ley pudieren constituir infracción a los deberes o prohibiciones éticas, regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG.
11. ¿Qué temas pueden ser objeto de consulta ante el Tribunal de Ética Gubernamental?
R/ La consulta debe versar sobre la aplicación de la ley en forma abstracta y la respuesta en ningún caso contendrá pronunciamiento sobre hechos o casos en particular, ni opiniones o recomendaciones sobre los procedimientos en trámite.
La consulta debe presentarse por escrito, y puede realizarse por medios técnicos (correo electrónico, fax, etc.), ya sea ante el Tribunal o ante la respectiva Comisión de Ética Gubernamental o Comisionado de Ética, arts. 20 letra b), 27 letra f) de la LEG y 61 y siguientes del RLEG.
Para realizar sus consultas ingrese aquí