El Tribual de Ética Gubernamental (TEG) sanciona al señor Mauricio Alfredo Padilla Flores, con una multa de $3,732., quien desempeñándose como Director del Centro de Atención por Demanda (CENADE) transgredió el deber y prohibición ética, regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
La LEG establece como deber ético “utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y determina como prohibición “exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales”.
Según resolución emitida por el TEG, el señor Mauricio Alfredo Padilla Flores, utilizó en repetidas ocasiones los vehículos asignados al CENADE para trasladarse en las mañanas hacia la sede de la institución; y por las tardes y noches desde la sede hacia su vivienda fuera de San Salvador, con combustible sufragado con fondos públicos, es decir, utilizó reiteradamente los vehículos asignados al CENADE para fines eminentemente particulares sin relación alguna con los fines institucionales del mecanismo de pago del subsidio al gas licuado de petróleo ni con otras funciones propias del MINEC.
Además, solicitó en repetidas ocasiones a dos servidores públicos de la institución que lo recogieran en las mañanas fuera de San Salvador y por las tardes que lo trasladaran hasta su vivienda, lo cual no tenía relación con las funciones que competen al CENADE ni con las que debían cumplir dichos señores según la descripción de sus cargos.








