El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) sancionó a 16 médicos del Hospital Rosales, por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por haber por haber percibido dos remuneraciones provenientes del presupuesto del Estado durante el período investigado, en virtud del desempeño en horarios coincidentes de dos empleos en el sector público. Las sanciones impuestas por el Tribunal, son multas que van desde los $969.60 hasta más de $3 mil. Los médicos sancionados son: Manuel Cruz Cerna Guzmán, con una multa de $1,696.80); Ricardo Antonio Gómez González, con una multa de $2,666.40; Claudia María Lazo Osorio, con una multa de $1,454.40; Rafael Edmundo Maza Melara, con una multa de $2,908.80; Federico Antonio Orellana Arteaga, con una multa de $2,908.80; José Nemesio Portillo, con una multa de $2,424.00; José Finlander Rosales Osegueda, con una multa de $1,939.20; Hernán Darío Sánchez Ramos, con una multa de $2,181.60; Rolando Silva Bonilla, con una multa de $2,666.40; Carla Beatriz Solano Ávila, con una multa de $969.60; Gloria Esperanza Torres Ortíz, con una multa de $1,939.20; Rolando Domínguez Parada, con una multa de $3,151.20; Estela Zelada de Francia, con una multa de $3,393.60; Ligia Carolina Martínez de Mendoza, con una multa de $1,212.00; Pedro Orlando Gutiérrez Alas, con una multa de $1,696.80; y Santa Romero Jovel, con una multa de $3,393.60. Según la resolución emitida por el TEG, se “consideró que no puede soslayarse, la importancia que reviste el cargo público de los investigados como médicos en hospitales nacionales, pues tal como lo establecen sus perfiles de puestos de trabajo deben brindar, entre otros: atención médica a pacientes de acuerdo a especialidades de la medicina, mediante la aplicación de procedimientos médicos y/o quirúrgicos de alta complejidad diagnóstica y terapéutica, realizar interconsultas y aplicar pruebas y/o procedimientos especiales, con el propósito de indicar el tratamiento adecuado de acuerdo a la normativa, guías, y protocolos de atención, establecidos, a fin de brindar servicios de salud con calidad, calidez y oportunidad a la población y lograr la recuperación oportuna de la salud del derechohabiente”, cita el documento. Así también se indica en la resolución que el número de investigados que cometieron dicha infracción en una misma institución “se traduce en la prestación de un servicio ineficiente e ineficaz por parte de los hospitales nacionales en los que laboraron durante el período investigado y, a gran escala, conlleva a la disfuncionalidad en la operatividad de las instituciones, en contraposición a la consecución de una buena gestión pública y del fiel cumplimiento de las obligaciones que conlleva el desempeño de un cargo en el sector gubernamental”. Por otra parte, en la misma resolución, el TEG identificó una falla en los controles correspondientes para la detección de estas irregularidades y hace un llamado a verificar el «estado actual de las cosas» , a fin de determinar si es una práctica que se sigue suscitando en todo el sistema de salud pública y, de ser así, establecer medidas para erradicar dichas conductas. “Se identificó una falla en los controles correspondientes para la detección de las irregularidades, pues las remuneraciones o beneficios percibidos por los médicos que incurrieron en la infracción se efectuaron con normalidad. Dicho lo cual, es imperante que se verifique el “estado actual de las cosas” a fin de determinar si es una práctica que se sigue suscitando en todo el sistema que compone el sector público de asistencia a la salud y, de ser así, se establezcan las medidas necesarias para erradicar dichas conductas”, establece la resolución. El documento agrega que, “es necesario establecer que la “práctica sistemática” de una conducta contraria a la ética pública, debe atenderse con inmediatez, pues esto repercute en el servicio público que se brinda –para el cual fue creada la institución– y además en el manejo adecuado de los fondos públicos asignados a la mismas. En adición a ello, y como se hizo referencia el bien público vinculado, la salud, exige adoptar mecanismos que prevengan las prácticas que no favorezcan el mismo”.
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