El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) con fundamento en la Ley de Ética Gubernamental (LEG), la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), ante las diferentes acciones en toda la administración pública, y especialmente en aquellas instituciones estatales que deben gestionar la operación del decretado Estado de Emergencia Nacional por COVID-19, y la diversidad de información divulgada públicamente en medios de prensa nacional sobre actos graves e irregulares en la utilización de los fondos y bienes públicos, categóricamente EXPRESA:
1. Que todo funcionario y empleado público, así como aquel que, sin serlo, administre o maneje fondos del Estado, durante el actual estado de emergencia nacional, está sometido al estricto cumplimiento de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) y a las Convenciones citadas en materia de corrupción.
2. Como consecuencia de ello, es preciso atender con primacía el deber ético de “utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” (artículo 5 letra a) de la LEG); y en el actual estado de emergencia debe asegurarse que los mismos conlleven la finalidad de satisfacer el interés público de todos los afectados por el COVID-19, sin perjuicio de la premura en los procedimientos y la emergencia misma.
3. Además, debe hacerse énfasis en la prohibición ética de utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de las instituciones y prevalerse del cargo para fines políticos (artículo 6 letra k) y l) de la LEG); pues ningún funcionario o empleado público puede aprovecharse de la situación de estado de emergencia nacional por COVID-19, para atender intereses privados, porque ello constituiría corrupción y puede ser sancionada administrativamente e incluso penalmente, por los entes correspondientes.
4. Que, si bien las decisiones deben adoptarse a la brevedad posible, esto no significa no atender con integridad, responsabilidad y cumplir con la transparencia, el registro y fundamento de la toma de decisiones, actuaciones y ejecución de estrategias y mecanismos para combatir la pandemia del COVID-19; al contrario, deben ser más rigurosos.
5. Recordar, a todos los servidores públicos y sujetos obligados al cumplimiento de la ética gubernamental, que todas las acciones que se realizan en el estado de emergencia nacional son para la protección de la salud y la vida de la población, por lo que todo acto debe realizarse dentro del marco y respeto de los derechos fundamentales y la estricta observancia de los principios de probidad, imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas.
6. Requiere a cualquier institución pública, que en el ejercicio de sus funciones detecte actos de corrupción, a comunicar inmediatamente al Tribunal de Ética y remitir la información vinculada de la cual disponga.
7. Se insta a la sociedad civil para que estén vigilantes a toda infracción ética realizada en el contexto de la pandemia, y den vigencia plena al derecho de denuncia; para tal efecto, se encuentran a su disposición los medios siguientes: Facebook (Tribunal de Ética Gubernamental), Twitter (@TEG_ElSalvador), correo electrónico, con garantía de anonimato, a través de los que este Tribunal está atento al cumplimiento de los mandatos legales que le han sido conferidos –prevenir y detectar las prácticas corruptas-, así como al control y la facultad oficiosa que le obliga a someter a procedimiento a cualquier infractor y funcionario que incurra en actos de corrupción, quien deberá responder en su calidad personal.
Exhortamos a la población a adoptar todas las medidas preventivas necesarias para proteger su salud frente a la pandemia del COVID-19 y contribuir con la toda la administración pública a superar la crisis nacional.
San Salvador, 21 de abril de 2020.