El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), sancionó al alcalde municipal de San Salvador, Nayib Bukele, por haber designado a su hermano como presidente del Instituto Municipal de Deportes.
De acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal, el edil transgredió la prohibición ética de «nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), al haber delegado a su hermano Yamil Alejandro Bukele Ortez para que lo representara como Presidente del Instituto Municipal de Deportes y Recreación (IMDER).

La resolución cita que «el artículo 6 letra h) de la LEG proscribe a los servidores públicos colocarse en una situación donde exista un conflicto de interés. Por ende, dicha prohibición ética persigue que todo nombramiento, contratación, delegación, sustitución, avocación, suplencia o cualquier otra figura en virtud de la cual la autoridad jerárquica traslade competencias a otro, no responda a intereses particulares. En el ámbito del ingreso al empleo público no sólo se encuentra proscrito para los servidores públicos la intervención en procesos de selección y contratación de sus parientes y socios para desempeñar cargos que sean remunerados, sino también para aquellos que se ejerzan ad honorem.
En ese sentido, “nombrar, contratar, delegar, ascender” a un pariente en esos grados de parentesco para que desempeñe un cargo público aunque no devengue ninguna remuneración es una conducta contraria al interés público, ya que se antepone el interés particular del infractor y el de su pariente o socio».
La sanción impuesta es de 10 salarios mínimos urbanos para el sector comercio.