San Salvador, 29 de octubre de 2019.
Este Tribunal, en sentencia 22-O-19, resolvió sancionar a Raquel Caballero de Guevara, ex Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, por su intervención en la promoción de una de las hijas de su cónyuge a quien se le otorgó un aumento salarial mensual de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100.00). También intervino en todos los trámites de nombramiento de otra de las hijas de su cónyuge, en el cargo de Asistente II de la PDDH; pues se encuentra la firma de la misma en cada uno de los actos, inclusive en el administrativo de nombramiento en la Delegación Departamental de San Miguel, con un salario mensual de un mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($1,350.00).
Por tanto, resolvió sancionar a Caballero con dos multas, una por $1,200.00 y la segunda por $2,400.00, por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6, letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”.
Al participar en los procesos de un pariente afín, el servidor público atenta contra los principios de publicidad, equidad y eficiencia que deben regir las contrataciones públicas y los beneficios que pudieran obtenerse como consecuencia de las mismas, pues su decisión está desprovista de toda objetividad.
El respeto al interés general en el ingreso al empleo público, a la permanencia y mejora del mismo exige la selección inicial y la evaluación del desempeño mediante un procedimiento transparente y objetivo, en el cual se descarte cualquier indicio de nepotismo.