En consonancia con el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), presentó a la Asamblea Legislativa el Anteproyecto de Reformas a la Ley de Ética Gubernamental (LEG), el cual tiene una propuesta de 22 reformas a la Ley vigente desde el primero de enero del año 2012.
El Tribunal, en consonancia con las recomendaciones realizadas por diversas entidades nacionales y de cooperación internacional, realizó a finales del año pasado, una consulta pública para elaborar una propuesta de reformas esenciales para la vigente LEG.
Es así como el documento ahora presentado, introduce conceptos, reforma el catálogo de infracciones a la ética gubernamental, propone mejoras en el procedimiento sancionatorio, crea un procedimiento abreviado para reducir el dispendio de la actividad administrativa, en la investigación de las infracciones a la ética gubernamental.
A la vez que propone regular el proceso de selección de los Miembros del Pleno del TEG, introducir algunos conceptos esenciales para la aplicación de la Ley, tales como el conflicto de interés, el nepotismo, el nepotismo cruzado y la remuneración indebida; nuevas conductas típicas y un procedimiento más garantista y ad hoc, entre otras.

En lo que respecta a las infracciones a la ética gubernamental, se propone actualizar las existentes e incluir nuevas conductas, con lo cual el Tribunal ejercerá una mejor tutela del desempeño ético en la función pública. Se pretende superar la limitante que representan las actuaciones contrarias a la ética que, por ser atípicas, no pueden ser investigadas ni sancionadas por el Tribunal, no obstante su lesividad.
“Hemos ampliado el catálogo de infracciones, para que otras conductas sean sancionadas”, afirmó el presidente del TEG, José Néstor Castaneda Soto.
Con las infracciones a la ética pública que contiene el anteproyecto, se busca una mejor protección a los recursos del Estado; a la vez que se podrán atender mayor cantidad de denuncias y avisos coadyuvando al combate de la corrupción.
Sumado a esto, el anteproyecto incorpora nuevas infracciones para potenciar las facultades del Tribunal, así se podrá perseguir, desde las omisiones de denuncia de infracciones a la ética gubernamental, así como la falta de colaboración de los funcionarios públicos frente a las investigaciones que realice el TEG.
También se establece a las facultades del Tribunal, emitir medidas cautelares y medidas de protección a denunciantes y testigos, por lo que se hace necesario que las conductas que las obstaculicen sean punibles y por lo tanto, perseguibles.
En cuanto a lo referido a las Comisiones de Ética, se propone ampliar el plazo de nombramiento y la cantidad de miembros, asimismo, se regula el derecho al acceso a la misma de hombres y mujeres sin distinción.
Se propone también, un nuevo procedimiento de investigación de infracciones a la LEG, procurando mayores facultades para los funcionarios instructores, como el acceso ilimitado a las fuentes de prueba en la averiguación de los hechos. El Tribunal tendrá la posibilidad de ofrecer un procedimiento abreviado, que como se expuso anteriormente, pretende brindar una oportunidad de aceptación de hechos al infractor para que se le imponga una sanción leve.
En cuanto a las sanciones, la novedad es que el Tribunal declarará la existencia de una conducta contraria a la Ley de Ética Gubernamental. Si procede, el Tribunal ordenará al infractor que cese la conducta antiética, para que adopte todas las medidas necesarias para volver al estado anterior de la violación a la Ley e Impondrá la sanción de multa, cuya cuantía no será inferior a un salario mínimo mensual, hasta un máximo de trescientos salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios, en ambos casos.
Aspectos considerados por consulta pública
A partir de la consulta pública, se incluyó en este anteproyecto, que dependiendo de la gravedad de las circunstancias de los hechos, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, el Tribunal podrá: Informar al titular del Órgano Fundamental de Gobierno, entidad, institución pública o municipal para que inicie el proceso de destitución del servidor público sancionado, de acuerdo a su propio ordenamiento; certificar su resolución a la Fiscalía General de la República, si identifica la comisión de un hecho punible; e incluso podrá inhabilitar al infractor el acceso a cargos públicos, de elección popular o de nombramiento por la Asamblea Legislativa u otra entidad, por un plazo que hasta cinco años por la comisión de una infracción a la presente Ley.
Asimismo, siguiendo las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), se incluyó en esta propuesta de reforma un capítulo nuevo para la protección de denunciantes y testigos.
El presidente de la Asamblea Legislativa, Guillermo Gallegos, fue quien brindó iniciativa a la propuesta de reformas a la Ley de Ética Gubernamental.
Vigencia de ley
La vigente Ley de Ética Gubernamental (LEG) fue aprobada por medio del Decreto Legislativo número 873 de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial número 229, tomo número 393 del 7 de diciembre de 2011, y se encuentra vigente desde el primero de enero del año 2012.