¿Qué debe entenderse por aviso?
Es un mecanismo mediante el cual una persona que no desea identificarse pone en conocimiento del Tribunal algún hecho o circunstancia contrario a algún deber o prohibición establecido en la LEG. Es decir, es una herramienta para comunicar al TEG la comisión de cualquiera de estas conductas:
- Uso indebido de bienes y recursos públicos.
- Omisión del deber de denunciar conductas contrarias a la LEG.
- Participar en asuntos en los que la persona o bien su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.
- Pedir o recibir bienes, servicios de valor económico o beneficios por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones o por hacer valer su influencia para que otra persona realice tales conductas.
- Recibir una remuneración proveniente del presupuesto estatal cuando las labores deben ejercerse en el mismo horario, a excepción de los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.
- Desempeñar de forma simultánea dos o más cargos o empleos públicos que sean incompatibles por prohibición de ley, por coincidencia en las horas de trabajo o por atentar contra los intereses institucionales.
- Realizar actividades privadas en la jornada de trabajo, excepto las que permita la ley (por ejemplo permisos, licencias).
- Pedirle a los subordinados que en horas laborales realicen actividades que no sean propias de los fines institucionales.
- Aceptar o mantener un empleo en el sector privado que menoscabe su imparcialidad o le provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.
- Nombrar, contratar, promover o ascender en la institución que preside a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, salvo los casos permitidos por la ley.
- Retardar sin motivo legal y con un componente de corrupción la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden.
- Denegar la prestación de un servicio por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón injustificada.
- Usar bienes muebles o inmuebles públicos para hacer actos de proselitismo político partidario.
- Prevalerse del cargo para hacer política partidista.
¿Quiénes pueden cometer estas conductas?
Servidores públicos, es decir, personas que laboran para el Estado, ya sea de forma permanente o temporal, remunerada o ad-honorem.
¿Qué debe incluir el aviso?
Los hechos o circunstancias que se consideran contrarios a algún deber o prohibición regulado en la Ley de Ética Gubernamental y debe incluir nombre del servidor público, fechas, datos, bienes objeto del aviso, lugar del trabajo o dependencia en la que labora el servidor público y cualquier otro dato que lo haga identificable.
¿Cuál es el trámite que se le da al aviso?
Una vez recibido el aviso, si existen elementos que permiten determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, el Tribunal procederá a iniciar la investigación preliminar (Ver flujograma de trámite) de lo contrario, se archiva.