La ley de Ética Gubernamental (LEG) establece en su artículo 30 que “toda persona puede, por sí o por medio de un representante, interponer una denuncia ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva o ante el Tribunal, en contra de cualquier persona sujeta a la aplicación de esta Ley, sobre hechos que pudieren constituir infracciones a los deberes o prohibiciones éticas”.
En cuanto a los avisos, el Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RELEG) en su artículo 74 establece que “Será calificado como aviso cuando el denunciante no se identifique o cuando habiéndose identificado no firme la denuncia o el escrito respectivo. También se estimará como aviso la información hecha del conocimiento del Tribunal por otras instituciones públicas con base a investigaciones iniciadas o realizadas por ellas, en el ámbito de su competencia”.
Entonces, ¿Cuáles son las diferencias entre uno y otro?
- La denuncia siempre tendrá la identificación del denunciante. El aviso puede ser anónimo o, aunque se conozca quién lo realiza, no contendrá firma el escrito respectivo.
- La denuncia poseerá información para que el denunciante sea notificado del debido procedimiento administrativo sancionador; ya que es su derecho participar activamente en el procedimiento si así lo desea. En cambio, en el aviso, al no poseer esta información de contacto, no es posible que el denunciante tenga notificaciones del avance del procedimiento.
¿Y luego qué sigue?
Tanto la LEG como el RELEG establecen que las denuncias y avisos, una vez recibidos, si poseen los elementos que permitan determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, el Tribunal procederá a iniciar la investigación preliminar.
¿Cómo hacer mi denuncia o aviso?
El art 32 de la LEG establece que puedes presentar tu denuncia o aviso de forma oral o escrita y debe contener:
- Nombre del denunciante (aplica solo si es denuncia, recuerda que el aviso puede ser anónimo).
- Identificación de la persona denunciada.
- Descripción clara del hecho denunciado. Debe incluir lugar, fecha y circunstancias que puedan servir para esclarecer los hechos.
- Lugar para oír notificaciones (solo aplica para denuncias).
- Firma o huella del denunciante (solo aplica para denuncias).
¿Qué es mejor hacer, una denuncia o un aviso?
Las únicas diferencias las hemos explicado anteriormente y sin importar sea aviso o denuncia, si se cumplen con los elementos que permitan determinar la posible violación, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador. La resolución final solo dependerá del debido proceso con base a lo que manda la LEG. Lo realmente importante es que todos los y las salvadoreñas nos involucremos activamente en la erradicación de las prácticas antiéticas en la administración pública.